La Asociación de Empresas de Peluquería y Belleza de Málaga y Provincia es una entidad sin ánimo de lucro que surge con el propósito de representar y fomentar los intereses profesionales comunes de sus miembros, siendo siempre su máxima prioridad la gestión y defensa de los intereses del Profesional de la Peluquería y Belleza Malagueña.
La Asociación se constituyó el 24 de febrero de 1.978 al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de Abril y su sede legal se encuentra actualmente en Calle Peso de la Harina, 19, entreplanta. 29007. Málaga.
Para alcanzar mayores logros y mejoras en nuestro sector es necesario la unión de todos los miembros que lo componen, para ello, asóciate
La Asociación de Empresasde Peluquería y Belleza de Málaga y Provincia tenemos la visión de un sector fuerte y competente, que crece cada día y que tiene afán de superación.
Desde nuestra organización creemos que nuestro sector ha de basar sus cimientos en:
- Trabajo en equipo
- Formación
- Receptividad
- Calidad
Los fines para los que se funda la Asociación de Empresas de Peluquería y Belleza de Málaga y Provincia los podemos resumir en los siguientes:
- Representar, gestionar, defender y fomentar los intereses económicos y profesionales comunes de sus miembros.
- Establecer servicios propios de interés común para sus miembros.
- Administrar y disponer de los propios recursos, sean patrimoniales o presupuestarios, y su aplicación a los fines y actividades propias de la Asociación.
- Conocer cuanto tenga relación con el proceso económico representado por las actividades encuadradas en su seno.
- Negociar convenios colectivos de trabajo dentro de su ámbito.
- Plantear en los términos legalmente procedentes las situaciones conflictivas laborales que puedan suscitarse en el ámbito territorial de la Asociación.
- Apoyar la realización de cuantas actividades tiendan al mejor logro de los propósitos de la Asociación.
- Mantener relación con las Organizaciones afines de ámbito internacional y formar parte, en su caso, de sus órganos representativos.
- Crear los servicios técnicos, económicos, jurídicos, sociales o de cualquier otra índole que sean convenientes o necesarios para la buena marcha, orientación y defensa de los intereses colectivos de la Asociación.
- Ejercitar cuantas otras funciones o facultades sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines.
