Subvenciones para el autónomo
La Orden de 26 de Abril de 2010, establece las bases reguladoras de Ayudas al Inicio y al Mantenimiento del trabajador autónomo.
1º.- Beneficiarios:
1.1.- Haber iniciado la actividad en los seis meses anteriores a la apertura del plazo de la convocatoria, y estar desempleado antes del alta en Autónomos.
1.2.- Aquellos autónomos que hayan iniciado su actividad como mínimo un año y como máximo tres años desde la apertura del plazo.
2º.- Actividades Preferentes:
- Vinculados a la vida diaria, especialmente los relacionados con la atención a la dependencia y conciliación de la vida familiar.
- Ocio, recreo y cultura.
- Protección del medio ambiente, energía renovable.
- Mejora de la calidad de vida, rehabilitación y adaptación de viviendas y espacios públicos.
3º.- Cuantía de la Ayuda:
- Personas desempleadas en general: 5.000 €
- Jóvenes desempleados menores de 30 años, que hayan finalizado programas de formación de la Consejería de Empleo: 6.000 €
- Personas provenientes de ERE: 6.000 €
- Mujeres desempleadas: 7.000 €
- Mujeres desempleadas víctimas de violencia de género: 7.700 €
- Desempleados con discapacidad = o superior a 33 %
- Personas Mayores de 45 años - Inmigrantes. 8.000 €
- Personas con más de un año en desempleo
- Mujeres desempleadas con discapacidad = o superior al 33%: 10.000 €
- Mujeres desempleadas con discapacidad = o superior al 33% y victimad de violencia de género: 11.000 €
- Mantenimiento del trabajo autónomo: 4.000 €
4º.- Plazo para solicitar las ayudas:
1º Convocatoria del año: mes de Marzo
2º Convocatoria del año: mes de Septiembre.
3º Plazo extraordinario solo para el 2010: del 15 de Mayo al 15 de Junio de 2010.